INFORME:
Legislación aplicable.
-Artículos 7, 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Primero.- El artículo 25 de la Ley 7/1985 establece que los municipios puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal ejerciendo sus competencias, conforme a la legislación del Estado y Comunidades Autónomas, entre las que se encuentra los parques y jardines.
El artículo 26.1.b) de la Ley 7/1985 regula la prestación obligatoria en todos los municipios superiores a 5.000 habitantes del servicios de parques y jardines, pero no así en los de menos habitantes.
Segundo.- Las competencias establecidas en el artículo 25 de la Ley 7/1985, son propias y por lo tanto conforme al artículo 7.2 de dicha norma se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad.
Por lo tanto es el Ayuntamiento de El Barco de Ávila la Administración competente en la gestión del servicio de los parques creados y existentes en el municipio, salvo aquellos que no se hubieran cedido a la Corporación.
Tercero.- No se encuentra regulado por Ordenanza municipal o normativa legal local la realización de inspecciones a los parques y jardines.
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