LORETO YUSTE RIVERA como
portavoz del Grupo Municipal Socialista
en el Ayuntamiento de EL BARCO DE AVILA al amparo de lo establecido en el art.
97 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales
formulan, para su discusión y, en su caso, aprobación en el próximo pleno
ordinario a celebrar en el mes de marzo de 2015, la siguiente
MOCIÓN:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 8/2010, de 30 de agosto,
de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, regula, en su Título
III, la ordenación territorial del Sistema Público de Salud de Castilla y León.
La configuración territorial se
organiza en Áreas de Salud, Zonas Básicas de Salud, demarcaciones sanitarias y,
la misma ley establece, que podrán existir otras divisiones territoriales que
puedan crearse en el futuro. De esta forma se configura el mapa sanitario de
Castilla y León, como instrumento para la ordenación, planificación y gestión
del Sistema Público de Salud de la Comunidad.
En el Área de Salud como estructura de
referencia, se organiza de manera que se asegure la atención sanitaria en todos
sus niveles y coordinará los recursos. Cada Área de Salud contará con un
hospital o complejo asistencial que ofrecerá los servicios adecuados a las
necesidades de la población.
En su artículo 15 de la ley
configura la Zona Básica de Salud como el marco territorial y poblacional donde
se desarrollan las actividades sanitarias de la Atención Primaria. La
modificación introducida a este artículo por el Decreto-ley 2/2012, de 25
octubre, por el que se adoptaron medidas urgentes en materia sanitaria supone
que las actividades sanitarias de Atención Primaria podrán desarrollarse fuera
de la ZBS que territorialmente corresponda "cuando existan servicios o
recursos comunes para varias ZBS". El Art. 15.4 establece que "La
Consejería competente en materia de sanidad podrá determinar la existencia de
Zonas Básicas de Salud Especiales, atendiendo a factores excepcionales
relacionados con dificultades viarias de comunicación, con aspectos de tipo
demográfico, social o económico que lo hagan recomendable". Y el Art. 17
contempla la posibilidad de establecer "Otras divisiones territoriales,
cuando existan razones geográficas o de racionalización y eficiencia de los
servicios que lo justifiquen, se podrán crear otras divisiones territoriales a
fin de mejorar la organización y accesibilidad a las prestaciones sanitarias o
la propia ordenación funcional".
De este modo, en Castilla y León,
ya hay 72 municipios, considerados como entidades singulares que pertenecen,
están adscritos, a una Zona Básica de Salud perteneciente a otra provincia. Al
igual que hay un número importante de municipios que pertenecen a varias ZBS al
mismo tiempo. O existen convenios sanitarios firmados con otras Comunidades
Autónomas limítrofes que permiten la prestación de asistencia sanitaria a los
ciudadanos independientemente de la comunidad autónoma en la que residan.
El Art. 13.3 establece que;
"La organización territorial deberá asegurar la continuidad de la atención
en sus distintos niveles y promover la efectiva aproximación de los servicios
al usuario así como la eficiencia y coordinación de todos los recursos".
La Zona Básica de Salud de Barco
de Ávila, comprende a 28 municipios y 79 localidades, con una población TSI de
6.086, su Hospital de Referencia es el Complejo Asistencial de Ávila. Muchos de
los municipios que componen estas Zonas Básicas de Salud, tanto en la provincia
de Salamanca como en la de Ávila, están mucho más cerca del hospital de Béjar
que de sus hospitales de referencia, que en muchos casos triplican la distancia
en kilómetros, por lo que sería mucho más razonable que pudieran recibir los
servicios de asistencia sanitaria especializada programada, tanto en régimen
ambulatorio como de internamiento, y asistencia urgente en el Hospital Virgen
del Castañar de Béjar.
Es fundamental adaptar la
prestación y atención sanitaria a la realidad geográfica de la Comunidad, que
permita y facilite el acceso a los ciudadanos en las mejores condiciones a la
ZBS más cercana y accesible según su residencia.
Es por ello que tras la aprobación
de la PNL presentada en la la Comisión de Sanidad de las Cortes de Castilla y
León, en sesión celebrada el día 19 de septiembre de 2014, con motivo del
debate de la Proposición No de Ley, PNL/000912, presentada por los Procuradores
D.ª Ana María Muñoz de la Peña González, D. Fernando Pablos Romo, D. Juan Luis
Cepa Álvarez, D.ª María del Rosario Gómez del Pulgar Múñez, D.ª María Mercedes
Martín Juárez y D. Fernando María Rodero García, instando a la Junta de
Castilla y León a incorporar a los municipios que así lo demandasen de las
provincias de Salamanca y Ávila, al área de atención especializada y
hospitalaria del hospital Virgen del Castañar de Béjar, y publicado en el
Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 302, de 18 de septiembre
de 2013, donde se aprobó la siguiente resolución:
"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y
León a incorporar a los municipios que así lo demanden de las provincias de
Salamanca y Ávila, al área de atención especializada y
hospitalaria del Hospital Virgen del Castañar de Béjar."
El Grupo Socialista con objeto de
mejorar la prestación y atención sanitaria, plantea la siguiente MOCIÓN EN
PLENO
"El pleno del Ayuntamiento
de EL BARCO DE AVILA aprueba por unanimidad que se inste a la Junta de Castilla
y León a la incorporación de este municipio, al área de atención especializada
y hospitalaria del Hospital Virgen del Castañar de Béjar".
“Que se dé traslado a la
Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León a los efectos oportunos”
Fdo. LORETO YUSTE
RIVERA
El Barco de Ávila , 2
de marzo de 2015
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