El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en el apartado 1 de su artículo 14 prohíbe
expresamente la discriminación de género, y en el apartado 2 exige a los poderes públicos
de la Comunidad garantizar la transversalidad del principio de igualdad de género en todas
sus políticas, promoviendo acciones positivas para lograr la igualdad de oportunidades
entre mujeres y hombres, entre otros en el ámbito laboral.
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