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martes, 5 de marzo de 2013
BASES QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO PARA PROVEER PLAZAS CORRESPONDIENTE A PERSONAL LABORAL TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO DE EL BARCO DE ÁVILA.
PRIMERA. NORMAS GENERALES.
1.1. Denominación de las plazas.
a) 1 Oficial de primera de construcción y servicios múltiples.
b) 2 Peones de construcción y servicios múltiples.
c) 2 Peones de limpieza y servicios múltiples
1.2. Características de las plazas. Las plazas que se convoca pertenecientes a la Plantilla de
Personal Laboral Temporal de este Ayuntamiento, está encuadradas en los Grupos III y
VI del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de El Barco de Ávila, dotada del sueldo
correspondiente a cada Grupo. Quienes resulten seleccionados tendrán las funciones
correspondientes a un oficial de primera o de peón de los diferentes servicios de la
Corporación y aquellos determinados en la legislación vigente.
1.3. Sistema selectivo. La selección del aspirante se realizará mediante el sistema de
Concurso, entre el personal seleccionadazo por el ECYL de las diferentes ofertas de
empleo público que se soliciten y se regirá por las normas contenidas en el “Convenio
entre el Servicio de Empleo de Castilla y León y el Ayuntamiento de El Barco de Ávila
de justificación de la subvención directa para la contratación de trabajadores
desempleados e inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de
Empleo de Castilla y León, para la realización de obras y servicios de interés general y
social, en el ejercicio 2013, en el marco del Plan Especial de Empleo”, las presentes
Bases y textos normativos que le sean de aplicación.
1.4. Tiempo de contratación. El contrato tendrá una duración de seis meses.
1.5. Tipo de contrato. Por obra o servicio a tiempo parcial de 24 horas semanales.
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Para tomar parte en esta oposición, se deberán reunir los siguientes requisitos:
1.- Tener cumplidos los 18 años de edad.
2.- No padecer enfermedad o defecto físico que le impida o menoscabe el normal ejercicio
de la función de atención al público.
3.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones
públicas.
4.- No hallarse incurso en causa alguna de incapacidad o incompatibilidad determinadas
legalmente.
5.- Preferentemente se contrataran jóvenes menores de 30 años y parados mayores de 45
años de larga duración, que hayan agotado la prestación por desempleo o el subsidio, los
perceptores de renta garantizada de ciudadanía o participantes en el programa personal de
integración y empleo, y los colectivos en exclusión social.
6.- Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de solicitarse por el
Ayuntamiento la oferta de empleo público a la Oficina de Empleo de la Junta de Castilla y
León.
TERCERA.- OFERTA DE EMPLEO PÚBLICA.
3.1. Solicitud del Ayuntamiento. El Ayuntamiento de El Barco de Ávila solicitará a la
Oficina de Empleo de la Junta de Castilla y León oferta de empleo pública, con las
características del personal a contratar.
3.2. Procedimiento. Seleccionados por el ECYL las personas que cumplan los requisitos o
parte de ellos, se remitirá la relación de seleccionados al Ayuntamiento y comunicación a cada
uno de ellos, para realizar entrevista y presentar la documentación requerida en las Bases en el
Ayuntamiento.
3.3. Lugar de presentación. La presentación de documentación y realización de la
entrevista se realizará en la Secretaria del Ayuntamiento de El Barco de Ávila, c/ Arco nº 2, el
día y hora el día y hora determinados en la notificación del ECYL.
3.5. Documentación que deberá presentarse.
3.5.1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
3.5.2. Copia compulsada o fotocopia (que deberá presentarse acompañada del original, para
su compulsa) del libro de familia.
3.5.3. Copia compulsada o fotocopia (que deberá presentarse acompañada del original, para
su compulsa) del certificado de minusvalía de familiares.
3.5.4. Copia compulsada o fotocopia (que deberá presentarse acompañada del original, para
su compulsa) del documento justificativo de demandante de empleo.
3.5.5. Copia compulsada o fotocopia (que deberá presentarse acompañada del original, para
su compulsa) del contrato de alquiler o estar en situación de embargo judicial de vivienda
familiar en todo el territorio español.
3.5.6. Copia compulsada o fotocopia (que deberá presentarse acompañada del original, para
su compulsa) de la declaración de la renta de los miembros de la unidad familiar o justificante
de los ingresos que percibe de todo tipo.
3.5.7. Copia compulsada o fotocopia (que deberá presentarse acompañada del original, para
su compulsa del documento justificativo de pertenecer a un colectivo de exclusión social.
CUARTA. – COMISIÓN CALIFICADORA.
4.1. Composición. La Comisión calificadora del concurso estará constituida de la siguiente
forma:
Presidente: El de la Corporación, o miembro de la misma en quien delegue.
Vocales:
- Dos Concejales del Ayuntamiento o en quien deleguen, uno por cada Grupo Político.
- Un Delegado de personal.
Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.
Cada miembro del Tribunal tendrá un suplente.
QUINTA. PROCESO SELECTIVO. La selección de los aspirantes se efectuará por el
procedimiento de concurso de entre la lista remitida por el ECYL, de acuerdo a las siguientes
Bases:
5.1. Concurso. El concurso consistirá en la valoración por la Comisión Calificadora de las
circunstancias laborales, familiares, sociales alegadas, justificadas y acreditadas por los
interesados en la forma que se establecen en las Bases y conforme al Baremo que se determina
más adelante como Anexo 1.
5.2 La lista del personal seleccionado se publicará en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento.
SEXTA. RECURSOS
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la
actuación del Tribunal; podrán ser impugnados por los interesados legítimos en la forma y
plazos que se establece la Ley 3 0/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I
BAREMO DE MERITOS
1.- Empadronamiento.
a) Por llevar empadronado en El Barco de Ávila entre 2 años y 5 años:……….. 0,20 puntos.
b) Por llevar empadronado en El Braco de Ávila entre 5 años y 1 día a 10 años: 0,30 puntos.
2.- Menores de 18 años a cargo:
a) Por cada hijo: 0,10 puntos.
b) Por cada hijo discapacitado con un 33% o más (acumulable al apartado a): 0,10 puntos.
3.- Familiares (cónyuge o hijos) discapacitados con un 65% o más a su cargo no comprendidos
en el apartado 2: 0,20 puntos.
4.- Ingresos familiares regulares inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI, 641,40
euros/mes), por prestaciones o trabajo.
a) Familias sin ingresos: Prioridad según convocatoria.
b) Familias con ingresos inferiores a 338,00 euros/mes: 0,30 puntos.
c) Familias con ingresos entre 338,01 y 448,00 euros/mes: 0,20 puntos.
d) Familias con ingresos entre 448,01 y 641,40 euros/mes: 0,10 puntos.
5.- Tiempo sin trabajar.
a) Más de 2 años y 1 día: 0,40 puntos.
b) Entre 1 año y 1 día a 2 años: 0,20 puntos.
c) Entre 6 meses y 1 años: 0,10 puntos.
6.- No poseer vivienda en propiedad o estar en situación de embargo judicial de vivienda
familiar en todo el territorio español, anotado en el Registro de la Propiedad.
a) En alquiler: 0,10 puntos.
b) En propiedad con hipoteca: 0,10 puntos
c) En propiedad con hipoteca y embargo judicial anotado en el Registro de la Propiedad: 0,50
puntos.
7.- Pertenecer a un colectivo de exclusión social:
a) Discapacitados con un 33% o más: 0,20 puntos.
b) Expresidiarios: 0,10 puntos.
c) Haber sido menor con expediente de tutela: 0,10 puntos.
d) Inmigrantes no comunitarios: 0,10 puntos.
e) Familias monoparentales: 0,20 puntos.
f) Victimas de violencia de género: 0,20 puntos.
8.- Colectivos de difícil inserción laboral.
a) Jóvenes menores de 25 años en busca de primer empleo: 0,10 puntos.
b) Mayores de 50 años: 0,20 puntos.
9.- Entrevista: Hasta 1,00 puntos.
El Barco de Ávila a 28 de febrero de 2013.
EL SECRETARIO
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Creo que ya es hora de pedir los contenedores amarillos, los de envases de plasticos, os lo deje en el facebook y ni una mención, que a mi pesonalmente me da un poco igual que un camino al rio este sucio "por tener hojas", más importante es el reciclaje -.-
ResponderEliminarHola ! Es un tema que nos interesa mucho y seguimos muy de cerca, la recogida de residuos, es un servicio que presta la Mancomunidad de Servicios Barco- Piedrahita - Gredos, este asunto de selección de residuos y sus diferentes contenedores se planteo en varios plenos de dicha Mancomunidad, lamentablemente somos minoría y nuestras propuestas no se aprueban, por otra parte en pleno municipal, hemos instado a la colocación de un contenedor de aceite doméstico usado y hoy es una realidad, está instalado en el Redondel, y en el próximo pleno solicitaremos la instalación de un contenedor de lámparas y bombillas usadas.
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