Las nuevas circunstancias sociales han modificando lo que tradicionalmente se ha llamado familia nuclear y han obligado a las diversas administraciones públicas a replantearse el modelo jurídico y administrativo para incluir la figura de las llamadas parejas de hecho, esta es la unión estable de convivencia entre una pareja no unidos por matrimonio. Las uniones de hecho son una realidad sociológica que la ley debe contemplar, tienen una relación de afectividad análoga a la conyugal.
La Constitución española garantiza la igualdad ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razones, entre otras, de sexo, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social (art. 14). El artículo 32 de la Constitución, que garantiza el derecho de contraer matrimonio, incluye el derecho a no contraerlo. Por lo tanto, es discriminatorio no igualar la situación de las uniones de hecho a la del matrimonio.
Por estas razones nuestro grupo político hizo una propuesta en ese sentido, siendo admitida por el equipo de gobierno del Ayuntamiento, algo que nos parecía necesario y que daba a nuestros ciudadanos un servicio que cada vez es más demandado en nuestra sociedad.
Una vez creado propusimos se incluyera el Registro Municipal de Parejas de Hecho, en el Registro General de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma.
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