Ante la MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 8, propuesta por el actual Equipo de Gobierno, y que regula las tasas a cobrar por el servicio de VENTANILLA ÚNICA que presta el Ayuntamiento de El Barco de Ávila, los concejales del Grupo Socialista hemos presentado en tiempo y forma una serie de ALEGACIONES, con la finalidad de introducir enmiendas y ajustes que reduzcan el impacto social de tal iniciativa, manteniendo en lo posible el objetivo compensatorio y de justicia social de dicho Servicio.
Las alegaciones que presentamos fueron las siguientes:
1)Consideramos comprensible una modificación del régimen de gratuidad universal que se venía aplicando para el servicio de "Ventanilla Única" ofrecido por este Ayuntamiento, toda vez que la exención indiscriminada de costes no parece presupuestariamente soportable, y se ha señalado la posibilidad de alguna casuística no acorde con los fines de compensación social y territorial que orientan el antedicho servicio.
2)Por ello, en el actual marco de restricción presupuestaria, y con arreglo a la siempre vigente exigencia de mejora en la eficiencia de la Administración, consideramos justificado el establecimiento de precios razonables para la prestación del servicio de "Ventanilla Única" ofrecido por el Ayuntamiento de El Barco de Ávila, dada la urgencia de proteger un canal vital para la plena y justa vertebración administrativa, social y cultural de nuestra localidad en el marco del Estado Español.
No obstante,
3)En virtud de la obligada consideración por parte de esta Corporación de los fines de justicia social y compensación de las desigualdades que exige la naturaleza Social del Estado, en general, y de la Administración, en particular, expresada en la Constitución Española, así como en la legislación vigente, CONSIDERAMOS IMPRESCINDIBLE la atención a los siguientes criterios de excepción y ajuste de las tarifas aplicadas a los usuarios del antedicho servicio:
→Completa exención de cualquier forma de pago para toda documentación presentada como parte de una solicitud de ayuda o prestaciones ante la
Gerencia de Servicios Sociales, así como para toda la documentación concurrente en los procedimientos llevados a cabo por los/las trabajadores/as sociales de zona. Estos extremos serán acreditados de la siguiente forma:
•Verificación del destino y naturaleza de las solicitudes en el propio acto de su presentación, en el primer caso.
•Y para la actividad del trabajo social, se recabará una vez al año comunicación formal en este sentido por parte del
Departamento de Familia, Igualdad y Dependencia, de la Diputación de Ávila, para la actividad de CEAS, así como por parte del Coordinador del Centro de Salud de la Zona, para la asistencia social emitida desde dicho centro. Esto sin menoscabo de eventual solicitud de confirmación ad hoc a dichas autoridades por parte de este Ayuntamiento, en caso razonable de duda.
→Reducción del 50% del precio aplicable a la documentación con un peso igual o superior a 101 gr, para aquella/os usuaria/os del Servicio pertenecientes a grupos de acusada vulnerabilidad socioeconómica, y que, por tanto, acrediten alguna de las siguientes condiciones:
●Ser pensionistas de
pensiones mínimas de la Seguridad Social o de pensiones no contributivas. Esta situación se acreditará mediante Certificado de la
Seguridad Social o Certificado de la Gerencia de Servicios Sociales, respectivamente.
●Estar en situación de desempleo y percibiendo
Renta de Ciudadanía o Ayuda Familiar. Esta condición se acreditará mediante Certificado de la Gerencia de Servicios Sociales o del ECYL.
●
Minusvalía derivada de discapacidad igual o superior al 65% . Esta condición se acreditará con el carné de la Gerencia de Servicios Sociales, o con certificado equivalente expedido por las Administraciones Públicas correspondientes.
●Ser miembro de
familia numerosa . Esta condición se acreditará mediante el correspondiente Carné de Familia Numerosa.
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