MESA DE CONTRATACIÓN EN EL AYUNTAMIENTO DE EL BARCO DE ÁVILA
Consideramos que dada la coyuntura económica y de las circunstancias de paro entre la población que en estos momentos se dan en todo el país y en particular en nuestro municipio, se hace más necesaria que nunca la formalización de un sistema de valoración que sea absolutamente ecuánime. Creemos que una posible fórmula para conseguir que el trabajo público en nuestro Ayuntamiento sea alcanzable para todos los ciudadanos en igualdad de condiciones, es la creación de UNA MESA DE CONTRATACIÓN. Esta Mesa sería regida por su naturaleza jurídica y composición por el artículo 295.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), y esta mesa tendría competencia en todos los procedimientos para contratar el personal que fuera necesario para prestar servicio en este Ayuntamiento. Este órgano de contratación sería competente para la valoración de las ofertas en caso de licitación de las personas candidatas al puesto que se ofertara, tanto en ofertas que se originaran en el propio Ayuntamiento, como en las ofertas que se produjeran a través de cualquier otra Administración. Así pues, la Mesa de contratación se trataría de un órgano colegiado de carácter técnico que tendría por objeto auxiliar al órgano de contratación en la adjudicación del contrato. Esta Mesa sería debidamente e inmediatamente informada, en el mismo momento en que se produzca la necesidad de cubrir cualquier puesto de trabajo, con las condiciones y duración que en cualquier caso tenga, sus funciones legal y reglamentariamente se circunscriben a llevar a cabo las actuaciones precisas para ayudar a que el órgano de contratación forme su voluntad en cuanto a la adjudicación del contrato; su propuesta en este sentido no sería vinculante, pero obligaría al órgano de contratación a motivar su decisión cuando se aparte de ella, precisamente por el carácter técnico y objetivo con que cuenta la misma.
Asimismo consideramos necesario, que esta Mesa de Contratación, también se suscriba a la contratación de servicios y que se podría regular en cuantías económicas, de tal forma, que no sería necesario su informe en el caso de presupuestos o facturas que no superen los 3.000 €, que a partir de 3.000 € y hasta 6.000 € el Ayuntamiento tuviera que informar a una Comisión de Presupuestos y que a partir de 6.000€ fuera la Mesa de Contratación la que tuviera que encargarse de estudiar a los licitadores y esta sería quien tendría que formular un informe, que como en el caso del tema de personal, aunque no sea vinculante, si obligue al órgano de contratación a motivar su decisión cuando se aparte de ella.
Esta Mesa estaría compuesta por los siguientes miembros:
PRESIDENTE.
La Presidencia de la Mesa la ostentará un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma. Previamente a la LCSP, esta presidencia siempre correspondió al Alcalde o Presidente de la Corporación, si bien creemos que sería muy conveniente que se produjera una delegación en algún miembro de la Corporación. Esta conveniencia viene a colación de la creemos necesaria separación de funciones que la Ley establece entre esta Mesa y el órgano de contratación, así como por la mejor preservación de los principios de objetividad y transparencia que consideramos que deben presidir los procedimientos de adjudicación, y que hacen necesario y conveniente que no ejerzan esta presidencia, cuando a la vez recaiga en ellos la competencia de ser órganos de contratación. Quienes no podrán presidir en ningún caso la Mesa serán el Secretario/ titular del órgano que tenga atribuida el asesoramiento jurídico e Interventor, puesto que los mismos deben obligatoriamente formar parte de la Mesa como vocales de la misma. El personal eventual no podrá, sin embargo, presidir la Mesa, dado que, como indica el Informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de (en adelante JCCA), 13/01 de 3 de julio de 2001, no reúne la condición de funcionario.
VOCALES.
Formarán parte de la Mesa como vocales, el Secretario o en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico y el Interventor, así como aquellos otros que se designen entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación que tengan conocimientos o competencias en el puesto de trabajo que se oferta y los miembros electos de la corporación proporcionalmente por el número de concejales conseguidos , habiendo siempre un vocal que forme parte de la oposición en la corporación, sin que su número en total sea inferior a tres vocales.
SECRETARIO.
El Secretario de la Mesa debe tener la condición de funcionario de la Corporación (no podrá por ello ser personal laboral), al no diferenciarse su condición, podrá ser indistintamente de carrera o interino.
Se formalizaría un reglamento en el que se organizaría la elección de los miembros de la Mesa, sus sustitutos, etc.
Consideramos absolutamente imprescindible que se amplíe tanto los lugares de exposición de las posibles ofertas, como los horarios en los que estén expuestas. El tablón de anuncios del Ayuntamiento, no está abierto por las tardes y hay que dar todas las posibilidades, a todas las personas, para que se puedan informar.
LA COMISIÓN DE SERVICIOS Y PROVEEDORES:
En ella estarían representados siempre los concejales de la oposición, y su número dependería del número de concejales que formen cada grupo municipal.
LA MESA DE C ONTRATACIÓN:
Calificaría los requisitos, cuestiones técnicas y profesionales de los licitadores, comunicando a los interesados los defectos y omisiones subsanables que se aprecie en la documentación.
Determinará los licitadores que deban ser excluidos del procedimiento.
Realizaría una calificación previa y determinaría la prueba o pruebas que fueran necesarias, para que de una manera objetiva, se pudiera designar a la persona que más se acercara al perfil que se necesitara, para el puesto en licitación.
Con toda la documentación y con el resultado de la o las pruebas y con la deliberación correspondiente, la Mesa de Contratación realizaría un informe que remitiría al Órgano de Contratación que en última instancia sería quien determinaría la persona o personas que serían contratadas.
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