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sábado, 23 de marzo de 2013

MOCIÓN Desahucios


AL PLENO CORPORATIVO DEL AYUNTAMIENTO DE
EL BARCO DE ÁVILA.

Dñª LORETO YUSTE RIVERA, Portavoz del Grupo Socialista en este Ayuntamiento, al amparo de lo establecido en los artículos 91.4 y 97.3 del ROF (R.D. 2568/1986 de 28 de noviembre), presenta la siguiente MOCIÓN para su debate y aprobación, si procede, ante el próximo Pleno.

ANTECEDENTES

Como consecuencia de la crisis y del aumento del paro, multitud de familias están perdiendo su vivienda por no poder hacer frente al pago de sus hipotecas, no en vano no tienen ni para cubrir sus necesidades más básicas.

Según datos del Consejo General del Poder Judicial entre 2007 y 2012, en la provincia de Ávila, se han registrado una cifra 1.062 ejecuciones hipotecarias; 159 en el año 2012.

Las familias que se enfrentan a la pérdida de su vivienda sufren además una condena financiera de por vida. El proceso de desahucio finaliza con la subasta del inmueble, cuyo precio de venta no cancela la deuda en la mayoría de los casos. Lo habitual es que la subasta quede desierta, por lo que la entidad bancaria se adjudica la vivienda por el 50% del valor de tasación y reclama el pago de la deuda restante, más los intereses y costas judiciales.

Los desahuciados, unen a la perdida de su vivienda, la orden de  embargo de sus bienes presentes y futuros, que se traduce necesariamente en la exclusión social de esa familia que vivirá al margen de la sociedad. A esta gravísima situación hay que añadir la ejecución de los avales existentes, siendo en la mayoría de los casos avalistas los padres de los desahuciados, debiendo hacerse cargo de una deuda ajena y perdiendo su casa de toda la vida, en la que tienen acogidos a los hijos desahuciados, lo que nos lleva irremediablemente a una sociedad empobrecida, aislada y vulnerable.
Nuestra legislación hipotecaria es muy beneficiosa para las entidades bancarias y muy gravosa para el ciudadano. En la mayoría de los países desarrollados es suficiente con entregar la vivienda embargada como pago de la deuda, sin embargo, en la zona mediterránea no basta con entregar el inmueble devaluado por la tasación que hace el banco, sino que debe pagarse el importe que la entidad bancaria considera suficiente para cancelar un préstamo hipotecario que años atrás consideraba ajustado y equitativo.

Para rematar esta perversa situación, el desahuciado, como vendedor de la vivienda está obligado a pagar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, también conocido como Plusvalía, a su ayuntamiento. Y solo en determinados casos muy puntuales de dación en pago, es la entidad adquiriente la que debe pagar el tributo.

Este escenario no es ni el más justo ni el más deseable para un Estado social, motivo por el que se hace necesario modificar nuestras normas hipotecarias, proceso largo y complejo que nuestros parlamentarios deberán acometer si realmente tienen la voluntad de cumplir con los compromisos adquiridos en los Tratados internacionales en materia de vivienda, además de corregir esta grave situación de injusticia social, financiera y tributaria.

No obstante, mientras las leyes se modifican, los Ayuntamientos también pueden y deben contribuir a minorar la grave situación que padecen las familias desahuciadas, con propuestas y medidas equitativas como adherirse al Convenio para el Fondo Social de Viviendas en Alquiler, suspender temporalmente el cobro de la denominada plusvalía, cancelar las cuentas bancarias municipales en las entidades que ejecuten embargos y no negocien con los afectados, o cualquier otra que contribuya a cambiar unas normas injustas y viciadas que favorecen cada vez más los privilegios de las entidades financieras.   

Por todo lo expuesto, el Grupo Socialista en este Ayuntamiento formula la siguiente MOCIÓN, a fin de que el Pleno se pronuncie sobre la misma y adopte los siguientes

ACUERDOS:

Primero.               El Ayuntamiento de EL BARCO DE AVILA instará al Gobierno de España a modificar la Ley Hipotecaria; la Ley de Enjuiciamiento Civil; la Ley de Regulación del Mercado Hipotecario; la Ley de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito; la Ley de Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios; la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y demás normas afectadas,  de forma que se imponga la dación en pago como formula para  cancelar el préstamo hipotecario, y se libere al desahuciado de la carga de sufragar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Segundo.            El Ayuntamiento de EL BARCO DE AVILA  suspenderá durante los años 2013 y 2014 el cobro del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, a los sujetos pasivos que sean desalojadas de su vivienda por el impago de la hipoteca, salvo que el sujeto pasivo del tributo sea la entidad financiera.

Tercero.                El Ayuntamiento de EL BARCO DE AVILA  solicitará la adhesión al Convenio para el Fondo Social de Viviendas en Alquiler, firmado por los Ministerios de Economía y competitividad, Sanidad y Servicios Sociales, Fomento, Banco de España, La Federación Española de Municipios y Provincias, la Plataforma del Tercer Sector, las Patronales Bancarias y 33  Entidades de Crédito, para la constitución de un Fondo Social de Viviendas, para proteger a los deudores hipotecarios de la exclusión social.

Cuarto.                    El Ayuntamiento de EL BARCO DE AVILA cancelará sus cuentas y productos bancarios con aquellas Entidades Financieras y Bancarias  donde se proponga un solo desahucio más. El objetivo es alcanzar una moratoria mientras se discute en el Parlamento las modificaciones legislativas pertinentes.
En EL BARCO DE AVILA a 22 de marzo de 2013.


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