AL
PLENO CORPORATIVO DEL AYUNTAMIENTO DE
EL BARCO
DE ÁVILA.
Dñª LORETO YUSTE RIVERA, Portavoz del Grupo
Socialista en este Ayuntamiento, al amparo de lo establecido en los artículos
91.4 y 97.3 del ROF (R.D. 2568/1986 de 28 de noviembre), presenta la siguiente MOCIÓN
para su debate y aprobación, si procede, ante el próximo Pleno.
ANTECEDENTES
Como consecuencia de la crisis y del aumento
del paro, multitud de familias están perdiendo su vivienda por no poder hacer
frente al pago de sus hipotecas, no en vano no tienen ni para cubrir sus
necesidades más básicas.
Según datos del Consejo General del Poder
Judicial entre 2007 y 2012, en la provincia de Ávila, se han registrado una
cifra 1.062 ejecuciones hipotecarias; 159 en el año 2012.
Las familias que se enfrentan a la pérdida de
su vivienda sufren además una condena financiera de por vida. El proceso de
desahucio finaliza con la subasta del inmueble, cuyo precio de venta no cancela
la deuda en la mayoría de los casos. Lo habitual es que la subasta quede desierta,
por lo que la entidad bancaria se adjudica la vivienda por el 50% del valor de
tasación y reclama el pago de la deuda restante, más los intereses y costas
judiciales.
Los desahuciados, unen a la perdida de su
vivienda, la orden de embargo de sus bienes
presentes y futuros, que se traduce necesariamente en la exclusión social de
esa familia que vivirá al margen de la sociedad. A esta gravísima situación hay
que añadir la ejecución de los avales existentes, siendo en la mayoría de los
casos avalistas los padres de los desahuciados, debiendo hacerse cargo de una
deuda ajena y perdiendo su casa de toda la vida, en la que tienen acogidos a
los hijos desahuciados, lo que nos lleva irremediablemente a una sociedad
empobrecida, aislada y vulnerable.
Nuestra legislación hipotecaria es muy beneficiosa
para las entidades bancarias y muy gravosa para el ciudadano. En la mayoría de
los países desarrollados es suficiente con entregar la vivienda embargada como pago
de la deuda, sin embargo, en la zona mediterránea no basta con entregar el inmueble
devaluado por la tasación que hace el banco, sino que debe pagarse el importe
que la entidad bancaria considera suficiente para cancelar un préstamo
hipotecario que años atrás consideraba ajustado y equitativo.
Para rematar esta perversa situación, el
desahuciado, como vendedor de la vivienda está obligado a pagar el Impuesto
sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, también
conocido como Plusvalía, a su ayuntamiento. Y solo en determinados casos muy
puntuales de dación en pago, es la entidad adquiriente la que debe pagar el
tributo.
Este escenario no es ni el más justo ni el más
deseable para un Estado social, motivo por el que se hace necesario modificar
nuestras normas hipotecarias, proceso largo y complejo que nuestros
parlamentarios deberán acometer si realmente tienen la voluntad de cumplir con
los compromisos adquiridos en los Tratados internacionales en materia de
vivienda, además de corregir esta grave situación de injusticia social, financiera
y tributaria.
No obstante, mientras las leyes se modifican, los
Ayuntamientos también pueden y deben contribuir a minorar la grave situación
que padecen las familias desahuciadas, con propuestas y medidas equitativas
como adherirse al Convenio para el Fondo Social de Viviendas en Alquiler,
suspender temporalmente el cobro de la denominada plusvalía, cancelar las
cuentas bancarias municipales en las entidades que ejecuten embargos y no
negocien con los afectados, o cualquier otra que contribuya a cambiar unas
normas injustas y viciadas que favorecen cada vez más los privilegios de las
entidades financieras.
Por todo lo expuesto,
el Grupo Socialista en este Ayuntamiento formula la siguiente MOCIÓN ,
a fin de que el Pleno se pronuncie sobre la misma y adopte los siguientes
ACUERDOS:
Primero.
El Ayuntamiento de EL BARCO DE AVILA instará al Gobierno de
España a modificar la
Ley Hipotecaria ; la
Ley de Enjuiciamiento Civil; la Ley de Regulación del Mercado
Hipotecario; la Ley
de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito; la Ley de Subrogación y
Modificación de Préstamos Hipotecarios; la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y demás normas afectadas, de forma que se imponga la dación en pago como
formula para cancelar el préstamo
hipotecario, y se libere al desahuciado de la carga de sufragar el Impuesto
sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Segundo.
El Ayuntamiento de EL BARCO DE
AVILA suspenderá durante los años 2013 y
2014 el cobro del Impuesto sobre el Incremento de
Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, a los sujetos pasivos que sean
desalojadas de su vivienda por el impago de la hipoteca, salvo que el sujeto
pasivo del tributo sea la entidad financiera.
Tercero.
El Ayuntamiento de EL BARCO DE
AVILA solicitará la adhesión al Convenio para el Fondo Social de Viviendas
en Alquiler, firmado por los Ministerios de Economía y competitividad,
Sanidad y Servicios Sociales, Fomento, Banco de España, La Federación Española
de Municipios y Provincias, la
Plataforma del Tercer Sector, las Patronales Bancarias y
33 Entidades de Crédito, para la
constitución de un Fondo Social de Viviendas, para proteger a los deudores
hipotecarios de la exclusión social.
Cuarto.
El Ayuntamiento de EL BARCO DE
AVILA cancelará sus cuentas y productos bancarios con aquellas Entidades
Financieras y Bancarias donde se
proponga un solo desahucio más. El objetivo es alcanzar una moratoria mientras
se discute en el Parlamento las modificaciones legislativas pertinentes.
En EL BARCO DE AVILA a 22 de marzo de 2013.
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